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- Mai 10, 2007
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Se sanciona a los canales de televisión y a los clubes españoles de fútbol por restri
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha abierto un expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas que afectarían al mercado de adquisición de derechos audiovisuales de acontecimientos futbolísticos. El expediente se abre contra Sogecable (Canal+, Digital+ y Cuatro), Audiovisual Sport-AVS (sociedad de Sogecable para la explotación de los derechos televisivos del fútbol de primera), Mediaproducción, Televisió de Catalunya, TVC Multimedia, Televisión Autonómica Valenciana, Telemadrid, Caja Madrid y 38 clubes de Primera y Segunda División de fútbol. La CNC indica que si bien durante la instrucción del expediente se podrían ampliar a otras personas o entidades que pudieran aparecer vinculadas con los hechos investigados.
La apertura del expediente se basa en los indicios encontrados por la Dirección de Investigación de la CNC a partir de la información recabada en diferentes actuaciones.
Por un lado, en el marco de la operación de concentración Sogecable /AVS, la Comisión una serie de acuerdos entre operadores audiovisuales, relativos a la adquisición y explotación de los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol, que por su contenido o duración podían restringir la competencia en los mercados de explotación audiovisual de tales derechos. Éste dio lugar al inicio de la instrucción de un expediente para valorar el alcance de los pactos cooperativos alcanzados por Sogecable y Mediapro y sus efectos sobre los mercados afectados. Competencia inició una información reservada con el fin de determinar con carácter preliminar la concurrencia de circunstancias que justificasen, en su caso, la incoación de expediente sancionador.
En el marco de esta información reservada y publicada por "Bolsa Cinco", se han detectado una serie de contratos entre clubes de fútbol de primera y segunda división y operadores audiovisuales, en los que se ceden todos los derechos audiovisuales de los partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de dichos clubes a los operadores audiovisuales. Como resultado de dichos contratos, los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de la gran mayoría de estos clubes estarán fuera del mercado más allá de la temporada 2009/2010, pudiendo generarse un efecto de exclusión de otros operadores interesados en acceder a este mercado de adquisición de derechos audiovisuales de acontecimientos futbolísticos de ámbito nacional celebrados con regularidad.
Además, a lo largo de 2007, la Dirección General de Defensa de la Competencia (actual Dirección de Investigación de la CNC) recibió de distintos operadores varias denuncias de prácticas restrictivas de la competencia relacionadas con los mercados de adquisición y explotación de derechos audiovisuales de acontecimientos futbolísticos de ámbito nacional celebrados con regularidad. Determinados aspectos de las mismas han sido incorporados a la información reservada. La apertura del presente expediente sancionador se basa por tanto en los indicios detectados sobre posibles prácticas restrictivas de la competencia en los mercados señalados y no prejuzga el resultado de la investigación. Se abre ahora un plazo de 18 meses para la instrucción y resolución del expediente. Transcurrido dicho plazo, el Consejo de la CNC, responsable de la resolución, podrá bien sancionar a las entidades que hayan realizado conductas contrarias a la legislación de competencia o bien sobreseer el expediente. El expediente sancionador no estudiará los conflictos bilaterales puntuales que hayan podido surgir entre los distintos operadores audiovisuales o con los clubes de fútbol en relación a la interpretación y aplicación de los contratos firmados para la adquisición y explotación de los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de clubes de fútbol, en la medida que el objeto del expediente es la tutela de la competencia en los mercados.
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha abierto un expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas que afectarían al mercado de adquisición de derechos audiovisuales de acontecimientos futbolísticos. El expediente se abre contra Sogecable (Canal+, Digital+ y Cuatro), Audiovisual Sport-AVS (sociedad de Sogecable para la explotación de los derechos televisivos del fútbol de primera), Mediaproducción, Televisió de Catalunya, TVC Multimedia, Televisión Autonómica Valenciana, Telemadrid, Caja Madrid y 38 clubes de Primera y Segunda División de fútbol. La CNC indica que si bien durante la instrucción del expediente se podrían ampliar a otras personas o entidades que pudieran aparecer vinculadas con los hechos investigados.
La apertura del expediente se basa en los indicios encontrados por la Dirección de Investigación de la CNC a partir de la información recabada en diferentes actuaciones.
Por un lado, en el marco de la operación de concentración Sogecable /AVS, la Comisión una serie de acuerdos entre operadores audiovisuales, relativos a la adquisición y explotación de los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol, que por su contenido o duración podían restringir la competencia en los mercados de explotación audiovisual de tales derechos. Éste dio lugar al inicio de la instrucción de un expediente para valorar el alcance de los pactos cooperativos alcanzados por Sogecable y Mediapro y sus efectos sobre los mercados afectados. Competencia inició una información reservada con el fin de determinar con carácter preliminar la concurrencia de circunstancias que justificasen, en su caso, la incoación de expediente sancionador.
En el marco de esta información reservada y publicada por "Bolsa Cinco", se han detectado una serie de contratos entre clubes de fútbol de primera y segunda división y operadores audiovisuales, en los que se ceden todos los derechos audiovisuales de los partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de dichos clubes a los operadores audiovisuales. Como resultado de dichos contratos, los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de la gran mayoría de estos clubes estarán fuera del mercado más allá de la temporada 2009/2010, pudiendo generarse un efecto de exclusión de otros operadores interesados en acceder a este mercado de adquisición de derechos audiovisuales de acontecimientos futbolísticos de ámbito nacional celebrados con regularidad.
Además, a lo largo de 2007, la Dirección General de Defensa de la Competencia (actual Dirección de Investigación de la CNC) recibió de distintos operadores varias denuncias de prácticas restrictivas de la competencia relacionadas con los mercados de adquisición y explotación de derechos audiovisuales de acontecimientos futbolísticos de ámbito nacional celebrados con regularidad. Determinados aspectos de las mismas han sido incorporados a la información reservada. La apertura del presente expediente sancionador se basa por tanto en los indicios detectados sobre posibles prácticas restrictivas de la competencia en los mercados señalados y no prejuzga el resultado de la investigación. Se abre ahora un plazo de 18 meses para la instrucción y resolución del expediente. Transcurrido dicho plazo, el Consejo de la CNC, responsable de la resolución, podrá bien sancionar a las entidades que hayan realizado conductas contrarias a la legislación de competencia o bien sobreseer el expediente. El expediente sancionador no estudiará los conflictos bilaterales puntuales que hayan podido surgir entre los distintos operadores audiovisuales o con los clubes de fútbol en relación a la interpretación y aplicación de los contratos firmados para la adquisición y explotación de los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de clubes de fútbol, en la medida que el objeto del expediente es la tutela de la competencia en los mercados.